La Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid (en adelante, “Ley 8/2023”) incorporó expresamente al ordenamiento jurídico madrileño la categoría de Paisaje Cultural como una de las categorías de Bien de Interés Cultural (en adelante, “BIC”). Esta figura refuerza la protección del patrimonio cultural desde una perspectiva territorial, al superar la tutela del monumento aislado y abarcar espacios amplios en los que confluyen valores históricos, naturales, paisajísticos, materiales e inmateriales.
En la actualidad, la Comunidad de Madrid cuenta con tres Paisajes Culturales declarados BIC: la Presa de El Gasco y Canal del Guadarrama, la Dehesa de Sotomayor y Casa de la Monta y la Dehesa de la Villa. Los dos primeros expedientes se iniciaron bajo la anterior Ley 3/2013, mientras que el tercero constituye la primera declaración de Paisaje Cultural tramitada íntegramente al amparo de la Ley 8/2023.
1. Origen y concepto del Paisaje Cultural
El concepto de paisaje cultural procede del ámbito de la UNESCO, que la incorporó en el año 1992 a las “Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial de 1972”como categoría específica para reconocer las obras conjuntas del ser humano y la naturaleza.
En el ámbito europeo debe tenerse presente el Convenio Europeo del Paisaje (nº 176 del Consejo de Europa, Florencia, 20 de octubre de 2000), ratificado por España mediante Instrumento de ratificación publicado en el Boletín Oficial Español nº 31, de 5 de febrero de 2008. En el Derecho español, el concepto ha tenido una recepción estatal a través de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y ha cristalizado en las sucesivas leyes autonómicas de patrimonio cultural.
El artículo 14, apartado c), de la Ley 8/2023 define el Paisaje Cultural como:
“lugar identificable por un conjunto de cualidades culturales materiales e inmateriales singulares, obras combinadas de la naturaleza y el ser humano, que es el resultado del proceso de la interacción e interpretación que una comunidad hace del medio natural que lo sustenta y que constituye el soporte material de su identidad.”
Se trata, por tanto, de una figura de protección esencialmente integradora y territorial, puesto que conjuga valores materiales e inmateriales, naturales y culturales, y que se proyecta sobre ámbitos extensos y no sobre elementos aislados.
Conviene distinguir el Paisaje Cultural de la categoría afín de Territorio Histórico, definida en el artículo 14, letra f), de la Ley 8/2023 como: “espacio geográfico en el que la ocupación y las actividades de las distintas comunidades que lo han utilizado a lo largo de la historia han conformado un ámbito geográfico relevante por su interés cultural."
En la Comunidad de Madrid, el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial está declarado como BIC precisamente en la categoría de Territorio Histórico (no como Paisaje Cultural) por Decreto 52/2006, de 15 de junio (BOCM núm. 146, de 21 de junio de 2006), con la denominación “El Escorial: Monasterio, Sitio y Entorno Natural y Cultural”.
2. Régimen jurídico del Paisaje Cultural como Bien de Interés Cultural
Como categoría de BIC, el Paisaje Cultural se somete al régimen general de protección previsto en la Ley 8/2023, con algunas especialidades procedimentales derivadas de su naturaleza territorial.
2.1. Incoación del expediente
El artículo 18.1 de la Ley 8/2023 precisa que la declaración requerirá la previa tramitación de un expediente administrativo y que “el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de cualquier persona física o jurídica.”
2.2. Efectos de la incoación
El artículo 19.2 de la Ley 8/2023 atribuye a la incoación un efecto especialmente relevante: “la incoación del expediente determinará, respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección que prevé la presente Ley para este tipo de bienes.”
Y, tratándose de bienes inmuebles, el artículo 19.3 añade: “en el caso de los bienes inmuebles, la incoación del expediente producirá, desde la notificación a la Administración Local correspondiente, la suspensión cautelar de los títulos urbanísticos que afecten al bien, así como la suspensión de los ya concedidos, hasta la resolución del expediente o caducidad del mismo.”
2.3. Plazo de resolución
El artículo 22.1 de la Ley 8/2023 establece un plazo singular para la categoría de Paisaje Cultural: “el procedimiento de declaración deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de doce meses a contar desde la resolución de incoación del procedimiento, a excepción de los procedimientos que se refieran a las categorías previstas en las letras b), c) y f) del artículo 14, que contarán con un plazo de dieciséis meses.”
El plazo ampliado responde a la complejidad técnica que exige la delimitación de ámbitos de carácter territorial (Conjunto Histórico, Paisaje Cultural y Territorio Histórico).
2.4. Relación con el planeamiento urbanístico
El artículo 25.1 dispone la prevalencia de la declaración BIC sobre el planeamiento: “las condiciones de protección que figuren en la declaración de Bien de Interés Cultural y de Bien de Interés Patrimonial serán de obligada observancia para las Entidades Locales y prevalecerán sobre la normativa urbanística que afecte al inmueble, debiendo ajustarse ésta a la citada declaración mediante las modificaciones urbanísticas oportunas.”
Y el artículo 25.2 precisa el deber de adaptación: “la declaración de un bien inmueble como Bien de Interés Cultural o como Bien de Interés Patrimonial determinará, en su caso, la necesidad de adaptar el planeamiento urbanístico cuyas determinaciones resulten incompatibles con los valores que motivaron dicha declaración, en el plazo máximo de dos años.”
3. Paisajes Culturales declarados en la Comunidad de Madrid
3.1. Presa de El Gasco y Canal del Guadarrama (Galapagar, Torrelodones y Las Rozas de Madrid)
Fue el primer Paisaje Cultural declarado en la Comunidad de Madrid, por Decreto 206/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, al amparo de la anterior Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Comprende una infraestructura hidráulica histórica inconclusa proyectada en 1785 por el ingeniero militar francés Carlos Lemaur en el marco de las grandes obras públicas promovidas durante el reinado de Carlos III: la presa de El Gasco (situada en el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama) y aproximadamente veinticinco kilómetros del Canal del Guadarrama, desde la presa hasta el núcleo urbano de Las Rozas.
3.2. Dehesa de Sotomayor y Casa de la Monta (Aranjuez)
Declarado BIC en la categoría de Paisaje Cultural por Decreto 54/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 122, de 24 de mayo de 2023). El expediente fue incoado el 28 de octubre de 2022, por lo que su tramitación se desarrolló igualmente bajo la anterior Ley 3/2013. El ámbito comprende la Dehesa de Sotomayor, de origen cinegético real (siglo XV) y destino agropecuario posterior, junto con la Casa de la Monta (siglo XVIII), levantada para albergar la Real Yeguada, y otros elementos asociados (Presa del Embocador, Canal de Sotomayor o de las Aves, Casas de Sotomayor). La declaración reconoce sus valores arquitectónicos, históricos, botánicos y ambientales.
3.3. Dehesa de la Villa (Madrid)
Declarada BIC en la categoría de Paisaje Cultural por Decreto 112/2024, de 11 de diciembre, insertar enlace del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El expediente fue incoado por Resolución de 3 de octubre de 2023 (BOCM núm. 248, de 18 de octubre de 2023), siendo la primera declaración de Paisaje Cultural íntegramente tramitada al amparo de la Ley 8/2023. Se trata del único espacio forestal del área central de la capital que permite trazar la evolución urbana y ambiental de Madrid durante casi nueve siglos, con más de 8.500 ejemplares arbóreos inventariados.
4. Una figura con proyección
Los tres primeros Paisajes Culturales declarados en la Comunidad de Madrid ponen de manifiesto la versatilidad de esta figura: desde una infraestructura hidráulica histórica de la Ilustración, pasando por una dehesa real de origen cinegético y ganadero vinculada a un paisaje agrario histórico, hasta un espacio forestal urbano que condensa la memoria ambiental de la capital. Su aplicación abre, además, interrogantes relevantes en cuanto a la compatibilidad del Paisaje Cultural con determinados usos e infraestructuras del territorio en ámbitos sometidos a elevada presión.


