Manuel Fernández

El valor agrológico del suelo y la fuerza jurídica de las IBAs, a la luz de la Sentencia del TSJ de Madrid 486/2026, de 14 de mayo

La Sentencia núm. 486/2026, de 14 de mayo, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que la dirección letrada del recurrente fue asumida por Manuel Fernández, Socio Fundador de la Boutique Gabinete Jurídico de Urbanismo y Medio Ambiente, anula el Plan de Sectorización «ALMA-Meco» —uno de los mayores desarrollos logísticos proyectados en el Corredor del Henares, sobre 256 hectáreas de suelo agrícola— y, por la vía de la impugnación indirecta, el Plan General de Ordenación Urbana de Meco de 2009 en cuanto a la clasificación de esos terrenos, así como la Declaración Ambiental Estratégica que servía de soporte al Plan de Sectorización anulado.

La relevancia de la resolución reside en el criterio que incorpora al control de legalidad del planeamiento. Durante décadas, el urbanismo español ha operado sobre una premisa apenas discutida: el suelo agrícola no expresamente protegido constituía una reserva disponible para el crecimiento, cuya transformación dependía, en lo esencial, de la oportunidad apreciada por el planificador. La sentencia desplaza el debate desde el plano de la oportunidad (discrecionalidad) —si conviene urbanizar— al plano de la legalidad (potestad reglada) —si jurídicamente podía urbanizarse ante la concurrencia de especiales valores edafológicos que exigen su preservación—. Ese desplazamiento se apoya en dos pronunciamientos de especial alcance.

1. El valor agrológico del suelo como elemento objetivo de clasificación

El núcleo de la resolución consiste en reconocer que la capacidad agrológica del suelo puede constituir un valor territorial objetivo cuya concurrencia obliga a clasificarlo como suelo no urbanizable de especial protección. El razonamiento parte de una doctrina consolidada del Tribunal Supremo: la clasificación del suelo especialmente protegido no es una potestad discrecional, sino reglada. Cuando concurren los valores cuya preservación resulta legalmente exigible, el planificador no dispone de elección y la protección deviene obligada. El artículo 16.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, incluye expresamente entre tales valores los agrícolas.

El instrumento determinante es el Mapa Agrológico de la Comunidad de Madrid (elaborado en 2004 a instancias de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y revisado en el año 2012).

Frente a la tesis de las Administraciones demandadas, que lo presentaban como un mero estudio técnico carente de carácter vinculante, la Sala le reconoce un relevante valor probatorio: es un documento técnico elaborado por la propia Comunidad, cuyo objeto declarado es preservar las mejores tierras por su valor agronómico, y cuyas consideraciones y conclusiones, predisponen la ordenación territorial regional que no puede ser desconocida y evitada por el planificador urbanístico.

El Tribunal no lo eleva a la condición de norma, pero sí lo configura como elemento de control jurisdiccional del planeamiento: un dato científico-agronómico opera, así, como parámetro de legalidad.

La controversia sobre la concreta clase agrológica —clase 2, «las de más alto valor agrícola de la Comunidad», según el Estudio Ambiental Estratégico, frente a la clase 3 que defendía un informe de parte— se resuelve en sentido desestimatorio de la pretensión administrativa: también a la clase 3 pertenecen «las mejores tierras de secano de la Comunidad». En ambas hipótesis subsiste el valor agrícola, acreditado además por un uso del suelo permanente en el tiempo. De ello deriva un desplazamiento de la carga de la prueba acorde con la jurisprudencia sobre reclasificación de suelos protegidos: corresponde a quien pretende la transformación acreditar cumplidamente la inexistencia o desaparición de los valores que justificarían la protección.

La Sala concluye que el Plan General de Ordenación Urbana de Meco de 2009 debió clasificar esos suelos como especialmente protegidos por su valor agrícola —valor ya existente desde los trámites previos a su tramitación—, de modo que la fertilidad del suelo deja de ser un mero dato agronómico para convertirse en un hecho jurídicamente relevante en el control del planeamiento.

2. La omisión del análisis de la afección a la IBA núm. 74

El segundo pronunciamiento, de naturaleza ambiental, fundamenta de forma autónoma la nulidad del Plan de Sectorización «ALMA-Meco» y su Declaración Ambiental Estratégica. Los terrenos se hallan incluidos en la IBA («Important Bird Area») núm. 74 «Talamanca-Camarma», circunstancia no controvertida. Pese a ello, ni el Estudio Ambiental Estratégico ni la Declaración Ambiental Estratégica analizaron la afección directa a dicha Área de Importancia para las Aves.

La sentencia subraya el especial valor jurídico de estos inventarios. Las IBA constituyen la herramienta científica de referencia para identificar los territorios que deben clasificarse como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo vienen declarando de manera reiterada que, aun sin ser jurídicamente vinculantes, los inventarios IBA gozan de un reconocido valor científico y operan como elemento de referencia para apreciar si se han clasificado territorios suficientes para la conservación de la avifauna. De ahí una presunción de certeza y un correlativo desplazamiento de la carga de la prueba: quien pretenda apartarse de las determinaciones del IBA debe acreditar su inconsistencia científica mediante un estudio riguroso del hábitat y de las poblaciones de las especies a proteger.

Sobre esa base, la Sala razona que el documento ambiental debió contener un análisis exhaustivo de la IBA núm. 74, tanto por la mera inclusión del suelo en su ámbito como a la vista del propio Informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que confirma la existencia de fauna y exige medidas compensatorias para las especies esteparias. Solo mediante ese análisis podría haberse verificado si los terrenos estaban o no correctamente encuadrados en el inventario. Su omisión determina la insuficiencia de la evaluación ambiental realizada y, con ella, la nulidad del Plan de Sectorización.

Un mismo paradigma

Ambos pronunciamientos comparten una misma lógica (el mandato constitucional de utilización racional de los recursos naturales contenido en el artículo 45 de la Carta Magna), y en esa coherencia reside la fuerza de la resolución: la sujeción de la decisión discrecional del planificador a la disciplina de los valores objetivamente acreditados. En un caso, el valor agrológico del suelo, documentado en el Mapa Agrológico; en el otro, el valor ornitológico del territorio, documentado en el inventario IBA. En ambos, la Administración no puede ignorar lo que un instrumento técnico cualificado pone de manifiesto: debe analizarlo, ponderarlo y, en su caso, motivar de forma reforzada el eventual apartamiento de sus conclusiones.

La proyección de esta doctrina excede el supuesto enjuiciado. Cualquier actuación que pretenda ocupar grandes superficies agrícolas de calidad — desarrollos residenciales, plataformas logísticas, polígonos industriales, parques fotovoltaicos o infraestructuras lineales— habrá de incorporar, desde su diseño, dos cuestiones que hasta ahora apenas figuraban en los procedimientos administrativos:

Cuál es el valor agrológico —y ambiental— del suelo que se pretende ocupar, y si está suficientemente justificada su pérdida irreversible.

Probablemente resida ahí el verdadero alcance de la sentencia: el inicio de una modificación de la posición jurídica que el suelo fértil ocupa dentro del Derecho urbanístico español, desde su consideración como reserva expectante de crecimiento hacia la de recurso natural cuya transformación irreversible exige una justificación reforzada. Si esta línea interpretativa encuentra continuidad en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ALMA-Meco podría convertirse en una de las resoluciones urbanísticas más influyentes en materia de protección del suelo agrícola.


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