El medio ambiente queda desprotegido tras algunas de las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, para acelerar la expansión de las energías renovables.
¿Cómo afecta el nuevo procedimiento sobre evaluación ambiental?
El nuevo «procedimiento de determinación de afección ambiental», introducido inicialmente por el Real Decreto Ley 6/2022, supone una tramitación extremadamente abreviada y elimina las garantías de protección y sostenibilidad.
Actualmente, las energías renovables constituyen uno de los pilares fundamentales en la transición energética para lograr la descarbonización de nuestra economía en 2050 y así cumplir los compromisos adquiridos frente a la Unión Europea. Pero no por ello, los proyectos que las promueven, como los proyectos eólicos o los de energía solar fotovoltaica, deben quedar exentos del cumplimiento de una adecuada evaluación de impacto ambiental, puesto que son susceptibles de generar numerosos impactos negativos en el medio ambiente, sin un adecuado diseño, valoración y gestión.
¿En qué falla el procedimiento de afección ambiental?
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental, es una herramienta clave para garantizar la protección del medio ambiente y conseguir así un desarrollo sostenible. Es capaz de evitar, mitigar o compensar los impactos negativos que determinados proyectos pueden generar, y conseguir su efectiva integración con el entorno. Es por ello, que el nuevo «procedimiento de determinación de afección ambiental», mediante el cual ahora van a ser evaluados determinados proyectos de energías renovables, en ningún caso debería sustituir al procedimiento de evaluación ambiental.
Se omite el trámite de información pública, impidiendo con ello su participación en la toma de decisiones en materia de medio ambiente
El procedimiento de determinación de afección ambiental, desarrollado como medida de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables, con el fin de acortar los plazos para la aprobación de los mismos, llega a ser extremadamente abreviado y simplificado, hasta el punto de que evaluará los proyectos mediante la documentación que elabora el mismo promotor, prescindiendo de trámites tan importantes como el de información pública y consultas, impidiendo con ello la participación pública, y obviando el fundamental principio de protección, en el proceso de aprobación de proyectos con una gran trascendencia, y cuyo potencial impacto territorial, social y ambiental es indudable.
Procedimiento de autorización
El órgano ambiental elabora una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remite al órgano con competencia en medio ambiente de la comunidad autónoma donde se ubique el proyecto, este dispondrá de un plazo de 10 días para formular observaciones, y la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta. Por tanto, se haya emitido o no el informe del órgano competente en medio ambiente- otro de los trámites con carácter vinculante, y crucial en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental-, el órgano ambiental en el plazo máximo de dos meses formulará el informe.
Se generaliza el procedimiento de autorización- exprés para los proyectos de energía renovable, independientemente de su tamaño.
¿Merece la pena la agilización de trámites frente a las consecuencias ambientales?
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2022, lejos de subsanar los “defectos” que presentaba el procedimiento de autorización excesivamente simplificado y exprés, aprobado en el Real Decreto Ley 6/2022, se amplía su ámbito de aplicación, eliminando las limitaciones sobre la potencia instalada de los proyectos. Únicamente se excluirán los ubicados en espacios protegidos, en superficies integrantes de la Red Natura 2000, o en el medio marino, así como las líneas de evacuación de voltaje igual o superior de 220 kV con una longitud superior a 15 km.
Los beneficios a corto plazo que pueda suponer esta agilización de trámites, no son en ningún caso equiparables con las consecuencias medioambientales que puede acarrear en un futuro.
Diferencias entre proyectos de energías renovables tramitados por el Estado o por las Comunidades Autónomas
El «procedimiento de determinación de afección ambiental», según precisó el Real Decreto Ley 6/2022 y reitera el Real Decreto Ley 20/2022, no tiene carácter básico y, por tanto, solo será de obligada aplicación a la Administración General del Estado, mientras que los tramitados por las Comunidades Autónomas pueden seguir estando sometidos al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, aunque esos proyectos puedan ser de menos tamaño y de menor impacto potencial.
Por todo ello, la aparición de esta nueva norma ha generado un muy considerable malestar en todos los agentes implicados en el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental y sin duda generará en el corto medio plazo una gran controversia.