El senderismo y la práctica del “mountain bike” sin control invitan a la concertación de intereses
La transformación del relieve y características del terreno que conlleva la práctica del “mountain bike” fuera de los caminos públicos, “campo a través”, está originando errores en los registros administrativos, produciendo confusión de la realidad, siendo fuente de errores en el catastro que, como es conocido, puede ser reconocido como elemento de prueba, teniendo siempre presente los efectos de la fe pública registral.
Estos hechos sobrevenidos de la explosión deportiva de estas prácticas deportivas en contacto con la naturaleza, están siendo fuente de conflictos en órdenes civil y administrativo.
Cuestión distinta es la identificación y calificación de la titularidad pública de los caminos, otra cuestión controvertida, y siendo cuestión distinta los efectos del problema concurren en estos hechos. Algunas entidades locales, atendiendo a sus obligaciones de formación y actualización de su Inventario de bienes y derechos, están aprovechando errores en el catastro por los que se identifican las “nuevas realidades”, pistas abiertas campo a través de bienes de titularidad privada para presumir una titularidad pública que está siendo aprovechada por las entidades locales.
Estos hechos, podrían ser evitados ateniéndose a los procedimientos previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de investigación de bienes, de deslinde y de amojonamiento, en cuyo curso cabe la identificación de título y modo, el acceso de fincas inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, etc.
Exige la participación de equipos multidisciplinares, técnicos y jurídicos, que hagan una prospección histórica de los elementos de juicio para dirimir estas discrepancias.
De quedar acotada la práctica del “mountain bike” solamente en los bienes de dominio público debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad y no discutidos en el orden civil y administrativo, los efectos perniciosos de la práctica de esta modalidad deportiva quedarían restringidos a los solos efectos en la biodiversidad y protección de la naturaleza a través de dichos bienes de dominio público.
Mención a las pruebas deportivas autorizadas, promovidas algunas, por las administraciones públicas de estas prácticas deportivas, cabría abrir un procedimiento de autorización que salvaguarde la notificación a todas las personas interesadas, fincas colindantes afectadas por los itinerarios, definición de alternativas y selección adecuada.
Sobre la circulación restringida a través de estos bienes, cabría atender siguiendo las restricciones indicadas sobre el senderismo.
El senderismo y la práctica del “mountain bike” requieren una normativa que salvaguarde todos los intereses contrapuestos, y procedimientos de ordenación, gestión e intervención motivados por equipos multidisciplinares como Gabinete Jurídico de Urbanismo y Medio Ambiente.