Beatriz Ochoa de Olza Amat

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), norma fundamental estatal en materia de protección, enriquecimiento y transmisión a generaciones futuras del patrimonio histórico español.

La conservación del patrimonio histórico del estado español es un deber de los poderes públicos conforme al artículo 46 de la Constitución Española.

¿Qué regula la Ley de Patrimonio Histórico Español?

El Preámbulo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, por remisión al art.46 de la Constitución Española, recuerda que todos los poderes públicos tienen obligación de proteger y fomentar el enriquecimiento de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.  Dicha cuestión no es baladí, ya que por disposición expresa de la Constitución Española, tanto en su artículo 46 como en los artículos 148 y 149 correspondientes a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, nos encontramos con que no sólo habrá que acudir a la Ley de Patrimonio Histórico Español para conocer el contenido de la regulación de esta materia, sino que también habrá que acudir a las múltiples leyes autonómicas que regulan las competencias que tienen atribuidas. Todo ello, unido al hecho de que si una determinada ley autonómica – como de hecho ocurre- a su vez también otorga ciertas competencias a las entidades locales, nos encontramos con que, efectivamente, la conservación y la promoción de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español vincula a todos los poderes públicos.

La Ley 16/1985 no sólo protege el patrimonio histórico, también promueve su enriquecimiento

Centrándonos en el presente artículo en la ley estatal de Patrimonio Histórico Español, observamos cómo la misma contiene una amplia extensión de bienes que forman parte del mismo. Sin embargo, en contra de lo que inicialmente podría pensarse, dicha ley no busca exclusivamente la protección del Patrimonio Histórico, sino que también trata de promover su enriquecimiento y fomentar la cultura. Así lo vemos reflejado en su propio articulado. Si bien la misma empieza regulando los distintos tipos de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español y su protección, posteriormente pasa a regular distintas medidas de fomento que tratan de estimular su conservación y facilitar su disfrute y acrecentamiento. 

Entre estas medidas de fomento referidas nos encontramos con medidas fiscales y tributarias, así como financieras.

En este sentido, la Ley de Patrimonio Histórico Español contempla que el Gobierno dispondrá de las medidas necesarias para facilitar la financiación de las obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación en los Bienes de Interés Cultural, así como para el enriquecimiento del Patrimonio Histórico y de la creatividad artística. Igualmente, como fomento al cumplimiento de los deberes y en compensación a las cargas que la ley impone a los titulares o poseedores de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, se prevén tanto exenciones como beneficios fiscales siempre que se cumplan los requisitos señalados por la ley. 

Qué bienes integran el Patrimonio Histórico Español

Consideramos de especial relevancia no perder de vista y tener muy en cuenta esta vertiente de la Ley de Patrimonio Histórico Español, ya que, de cumplirse los requisitos fijados en la misma, el propietario o poseedor de dichos bienes podrá ver reducida la carga que con tanta frecuencia supone tener un bien integrante en el Patrimonio Histórico Español.

Volviendo a lo señalado anteriormente, la Ley de Patrimonio Histórico contiene una amplia extensión de bienes que forman parte del mismo. A pesar de dicha extensión, es importante resaltar que no todos los bienes gozan de la misma protección, pues la propia Ley establece distintos niveles de protección en función de la categoría del bien. En este sentido, las medidas de protección y fomento despliegan efectos distintos según la categoría legal del bien integrante en el Patrimonio Histórico. Especialmente ilustrativo es el artículo 1 de la propia Ley, que por su importancia transcribimos: 

ARTÍCULO 1. 

1. Son objeto de la presente ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.

2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico.

Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial.

3. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta ley”.

Todas las categorías legales de la presente Ley integran el Patrimonio Histórico Español, sin embargo, aquellos bienes que representan un valor singular deberán tener la categoría de Bienes de Interés Cultural, a los que se les otorga una mayor protección y tutela. Dicha tutela, tal y como venimos exponiendo, no supone exclusivamente establecer normas prohibitivas de ciertas acciones o usos, sino también establecer disposiciones que estimulen su conservación y permitan su acrecentamiento. De esta forma y con los referidos medios, la Ley de Patrimonio Histórico trata de permitir y facilitar el disfrute por todos los españoles de la riqueza cultural de nuestro país, estableciendo una salvaguardia del mismo que permite su transmisión a generaciones futuras.

En Gabinete Jurídico de Urbanismo y Medio Ambiente ofrecemos asesoramiento jurídico especializado en Patrimonio Histórico, acompañando a propietarios, entidades y administraciones en la puesta en valor de estos bienes.


¿Qué se entiende por Patrimonio Histórico Español?

Está integrado por inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte el patrimonio documental y bibliográfico, yacimientos arqueológicos, y sitios naturales, jardines y parques de valor artístico o histórico del Estado Español.

¿Cuáles son los niveles de protección?

- Bienes de Interés Cultural (BIC): Es el máximo nivel de protección. Requieren la tramitación de un expediente administrativo, generalmente con informe favorable de instituciones consultivas (como Reales Academias o Universidades).
- Inventario General de Bienes Muebles: Bienes muebles de singular relevancia que no tienen la declaración BIC, pero merecen especial protección.

¿Qué tipo de Bienes de Interés Cultural hay?

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español, pueden ser declarados Bienes de Interés Cultural en la categoría de Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas Arqueológicas. Más información sobre los Bienes de Interés Cultural (BIC).

¿Quiénes son las instituciones consultivas?

Son órganos encargados de asesorar a la Administración del Estado:
- La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.
- Las Reales Academias.
- Las Universidades españolas.
- El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
- Juntas Superiores que la Administración del Estado determine por vía reglamentaria
- Las instituciones reconocidas por la Comunidad Autónoma, en su caso

¿Cuál es el papel de las Comunidades Autónomas?

La gestión y protección directa del patrimonio recae en las Comunidades Autónomas, las cuales desarrollan su propia normativa en base a la estatal para los bienes que se encuentren en su territorio y sean de su titularidad.

¿Qué es la expoliación del Patrimonio Histórico?

Se define como toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción los valores de los bienes del patrimonio histórico o perturbe su función social. La Administración tiene poder para intervenir para evitarla.

¿Qué pasa si encuentro restos arqueológicos?

Cualquier hallazgo arqueológico es considerado dominio público. El descubridor debe notificarlo inmediatamente a la Administración competente (generalmente la Consejería de Cultura de la CCAA) en un plazo máximo de 30 días.

¿Qué obligaciones tiene el propietario de un bien inmueble del Patrimonio Histórico Español?

Su conservación, mantenimiento y custodia (conforme al artículo 36.1 de la Ley PH) así como la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para la consecución de tal fin hasta el límite del deber legal de conservación.

Del mismo modo, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública. (conforme al artículo 13 de la Ley de PH).

Más información sobre las implicaciones de la declaración BIC en nuestro artículo sobre Bienes de Interés Cultural.


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