Víctor Falcón Soria

La reutilización del agua se ha consolidado como una herramienta estratégica frente a los retos que plantea el cambio climático, la escasez hídrica y la necesidad de avanzar hacia una economía circular en la gestión de los recursos hídricos.

Desde un punto de vista legislativo, el Derecho de Aguas español estuvo marcado en el año 2024 por la entrada en vigor del Real Decreto 1085/2024, que aprueba el nuevo Reglamento de reutilización del agua en España.

Esta norma, que actualizó un marco normativo pionero desde 2007 e incorporó los principios del Reglamento (UE) 2020/741, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, estableció asimismo las condiciones básicas para el uso seguro de aguas regeneradas.

Con el RD 1085/2024, la reutilización del agua se ha consolidado como una herramienta estratégica frente a los retos que plantea el cambio climático, la escasez hídrica y la necesidad de avanzar hacia una economía circular en la gestión de los recursos hídricos.

Por su parte, en lo que llevamos de 2025 ya han entrado en vigor una serie de órdenes ministeriales y un relevante Real Decreto en materias tan diversas como la seguridad de presas y embalses, la protección del Mar Menor, la calidad de las aguas o la lucha contra la desertificación.

Realizamos a continuación una breve reseña de estas novedades normativas en materia de Aguas en 2025.

Mar Menor

Real Decreto 90/2025, de 11 de febrero, por el que se regula el régimen de constitución, composición y funcionamiento de los órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca. BOE 37/2025, publicado el 12 de febrero.

La aprobación de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, supuso la verificación del ecosistema lagunar del Mar Menor como sujeto titular de una carta de derechos propios capaz de ejercer por sí mismo.

El Real Decreto 90/2025 viene ahora a incluir disposiciones comunes de organización y funcionamiento de los órganos que configuran la denominada “Tutoría del Mar Menor”, así como las funciones, composición y forma de constitución para cada uno de estos órganos, incluyendo el órgano que la asiste, la Gerencia.

De su articulado destacamos en primer lugar el artículo 4, referido a las funciones de la Tutoría del Mar Menor (cabe subrayar las de representación legal de la laguna del Mar Menor y su cuenca y la contratación de bienes, servicios y personas trabajadoras).

Asimismo, y regulado en los artículos 9 y 10, se constituye un Comité Científico cuya principal función será la “(…) identificación de indicadores sobre el estado del sistema socioecológico del Mar Menor y su cuenca, sus riesgos, las medidas adecuadas de conservación y de restauración, así como la realización de una evaluación periódica anual del estado del sistema socioecológico del Mar Menor y su cuenca basándose en los indicadores identificados”.

Este Comité estará formado por personas científicas y expertos independientes de reconocido prestigio, especializados en el estudio del Mar Menor desde distintas áreas de conocimiento, y, que serán designados por: las Universidades de Murcia y Alicante, el Centro Oceanográfico de Murcia del Instituto Español de Oceanografía, la Sociedad Ibérica de Ecología, y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Presas y Embalses

Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado. BOE 135/2025, publicado el 5 de junio.

Mediante el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, fueron aprobadas las Normas Técnicas de Seguridad de presas y sus embalses, que dispone que los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico están obligados a solicitar tanto la doble clasificación de esas infraestructuras en función de sus dimensiones y del riesgo derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto, como su inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses.

Pues bien, esta orden ministerial crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y lo hace depender de la Dirección General del Agua. También regula su régimen de funcionamiento y establece su contenido mínimo.

Resulta importante reseñar que, en adelante, serán de inscripción obligatoria en este Registro todas las presas y embalses y balsas de altura superior a cinco metros o de capacidad mayor de 100.000 m³, sean de titularidad pública o privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir, y sobre los que la Administración General del Estado ostente la competencia en materia de su seguridad.

Los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el párrafo anterior estarán obligados a solicitar su inscripción en el Registro en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente orden (a saber: 1 de julio de 2025).
A la entrada en vigor de esta orden, se crea un nuevo procedimiento administrativo para la inscripción, modificación de la inscripción o baja en el Registro a solicitud del interesado (cuyo modelo se encuentra recogido en el Anexo I de la orden ministerial), procedimiento que será tramitado por los organismos de cuenca y resuelto por la Dirección General del Agua en el plazo máximo de seis meses.

Calidad de las aguas

Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico. BOE 168/2025, publicado el 14 de julio.

El objeto de esta orden ministerial es regular el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (las denominadas, “ECAH”) en materia de aprovechamiento y protección de las aguas del dominio público hidráulico.

De manera similar a las ECU (Entidades Colaboradoras Urbanísticas), las ECAH tienen como función principal evaluar y certificar ante la Administración hidráulica, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la misma relativas a la información que los titulares de concesiones y autorizaciones deben presentar sobre: el cumplimiento de las condiciones del título (referentes a volúmenes o caudales, extraídos o vertidos); la calidad de las aguas o las instalaciones para el control, vigilancia y protección del dominio público hidráulico.

Desde un punto de vista jurídico, cabe subrayar que las funciones atribuidas por la Administración hidráulica a las ECAH no sustituyen la potestad de comprobación e inspección propia de dicha Administración. En consecuencia, en cualquier momento la Administración hidráulica podrá verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por la ECAH y, aprobar, en su caso, planes de inspección. Y ello habida cuenta de que las ECAH no tendrán en ningún caso carácter de autoridad.

Entre los requisitos administrativos que deberán cumplir las personas jurídicas para obtener el título de ECAH, se encuentran los de disponer de plena capacidad de obrar y acreditar solvencia económica y financiera. Asimismo, como requisito técnico, deberá contar con acreditación emitida por un organismo nacional de acreditación perteneciente a alguno de los Estados miembros de la UE.

Las ECAH tendrán derecho a percibir una contraprestación económica por las actividades que realicen en virtud de su condición, pero el artículo 18 establece para ellas un amplio elenco de obligaciones: abstenerse de realizar actividades para las que no esté habilitada; conservar la documentación derivada de sus actividades como ECAH durante un período mínimo de 5 años; salvaguardar en todo momento la independencia, imparcialidad e integridad respecto de las instalaciones o actividades de empresas en las que realicen los servicios que constituyen su actividad; garantizar la confidencialidad de la información obtenida en su actividad de colaboración, etc.

Finalmente, y como último aspecto a destacar en esta reseña, cabe mencionar lo señalado en el artículo 20 de la orden ministerial: al incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de entidad colaboradora, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 116.3.c) del texto refundido de la Ley de Aguas, y los artículos 315 a 318 del RDPH. Es decir, las ECAH quedarán sometidas al régimen sancionador previsto en dichas normas por las infracciones que pudieran cometer en el desarrollo de sus facultades.

Lucha contra la desertificación

Orden TED/776/2025, de 8 de julio. Actualiza la estrategia nacional de lucha contra la desertificación en los términos previstos en la Ley 43/2003, de Montes, y se aprueba su plan de implementación para el periodo comprendido entre 2025 y 2027. BOE 175/2025, publicado el 22 de julio.

Actualiza la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación (“ENLD”) en los términos previstos en la Ley 43/2003, de Montes, y se aprueba su plan de implementación para el periodo comprendido entre 2025 y 2027.

Esta orden ministerial es fruto del compromiso previsto en la Declaración ante la Emergencia Climática y Ambiental de España de 2020, adoptada en el marco del fortalecimiento de las sinergias con las políticas de desarrollo rural, de protección de la biodiversidad y de reconocimiento de servicios ambientales.

La ENLD se configura como el instrumento de planificación básico y de coordinación de las políticas, iniciativas y acciones destinadas a la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras en el territorio español.

Con la finalidad de ofrecer la suficiente seguridad jurídica respecto al marco regulatorio aplicable en materia de lucha contra la desertificación, esta orden ministerial establece una inequívoca relación de identidad formal entre la ENLD y el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación regulado en el artículo 7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.


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