El senderismo y la práctica del “mountain bike” sin control están empezando a producir efectos perniciosos en la naturaleza y otros problemas en el orden civil y administrativo.

El senderismo y la práctica del “mountain bike” se encuentran en un estadio alegal.

Sobre el senderismo se puede indicar que esta práctica ha quedado en un estadio alegal. A sabiendas de que el artículo 139 de la C.E. salvaguarda la libertad de circulación en todo el territorio español, no puede entenderse autorizada la entrada en fincas de titularidad privada atendiendo al artículo 33 de la C.E., quedando la libre circulación restringida a las vías de titularidad pública.

Sin embargo, los efectos en el medio ambiente de la práctica del senderismo no han quedado adecuadamente valorados como sí lo están los de la práctica cinegética a través de sus planes de ordenación y gestión.

Es importante distinguir que son diferentes los efectos de la práctica del senderismo por un número limitado de personas que circulen por unos trayectos determinados en unas fechas y horas concretas que salvaguarden los ciclos de vida y reproducción de la fauna y la no erosión de la vegetación y los suelos, que el ejercicio indiscriminado de estas prácticas, bien conocida la necesidad de una normativa que atendiendo las responsabilidades de su ejercicio salvaguarde otros derechos y libertades.

El caso de la práctica del “mountain bike” también se encuentra en un estadio alegal como el senderismo. Por analogía, salvando la emisión de gases de efecto invernadero, los efectos de la circulación de vehículos de campo sin motor, donde se encuadra el “mountain bike”, son similares a la de los vehículos a motor, por lo que se podría abrir la inclusión de la prohibición de circulación de vehículos “sin motor” fuera de las vías públicas por modificación del artículo 67.k) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Es un hecho que algunos campos no destinados a uso agrícola han sufrido la devastación a su paso por vehículos “sin motor”, abriendo pistas a través del terreno, vectorizando la erosión y alteración de la biodiversidad.

Afrontamos por lo tanto un reto, hacer posible que la sociedad civil urbanita pueda ejercitar prácticas deportivas y de ocio en contacto con la naturaleza, las citadas y otras tantas, prospección de setas y trufas, en sincronía con la agricultura, el pastoreo, la actividad resinera, etc., salvaguardando siempre la protección de la biodiversidad y el contenido del derecho de propiedad de titularidad pública o privada, según el caso.

En definitiva, la diversidad de intereses requiere su concertación, atendiendo la correspondencia de los hechos y necesidades con los derechos y libertades.

En la continuación de la noticia se analizan otros problemas en el orden civil y administrativo.