Manuel Fernández

El 10 de julio de 2024 se publicó en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio por la que se acordaba la apertura del trámite de audiencia e información pública sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, que modifica 10 textos normativos.

El Anteproyecto de Ley, tramitado por la vía de urgencia prevista en el artículo 11 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, ha sido expuesto al público por un período de 7 días hábiles, dada la concurrencia de “circunstancias excepcionales que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exigen su aprobación”.

Circunstancias excepcionales que la Orden 1544/2024 de la Consejería de Medio Ambiente y Agricultura e Interior, por la que se acuerda la tramitación urgente del Anteproyecto de Ley, resume en las siguientes:

Los recientes cambios normativos, la transformación económica y social que
está viviendo nuestra región vinculados a la descarbonización y la transición
energética, unido a la necesidad de afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos internacionales; el impulso de la actividad
económica, la simplificación administrativa y la ineludible conservación de
nuestro medio ambiente y revitalización del medio rural, ante los cada vez más
constantes episodios de sequía e inundaciones, imponen la necesidad urgente
de llevar a cabo una revisión de determinadas normas autonómicas en
materias propias del ámbito competencial de esta Consejería para adaptarlas a
las exigencias actuales, mejorando no sólo su contenido, sino concentrando y
racionalizando con ello los recursos de la Administración
”.

En materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la norma modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo (“Ley 9/1995”) y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (“Ley 9/2001”) – tras la modificación operada sobre éstas hace escasos dos años – al objeto de mejorar la actividad de la Administración, “adaptándola a las nuevas demandas sociales y económicas, estableciendo una regulación que busque el equilibrio entre las actuaciones de renovación y regeneración urbana y aquellas actuaciones que supongan nuevos desarrollos, eliminando cargas urbanísticas innecesarias”.

En esencia, las principales modificaciones sobre la Ley 9/1995 y la Ley 9/2001 introducidas en aras de la “racionalización y simplificación normativa” se pueden resumir en lo siguiente:

• Se amplía el número de instrumentos de ordenación territorial para introducir dos nuevas figuras: (i) los Planes Territoriales, a los que se les concede la capacidad de establecer una ordenación territorial directa en un ámbito comarcal o subregional, dada la ausencia de aprobación del PRET; y, (ii) los Planes Estratégicos Municipales, mediante los que se podrán definir los elementos básicos para la organización y estructura del término municipal desde una perspectiva estratégica.

• Se modifica el régimen de los Proyectos de Alcance Regional para permitir la concreción de su contenido mínimo - previsto en el primer apartado del artículo 36 de la Ley 9/1995- y, en su caso, el contenido complementario, por Orden del titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente e Interior (previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid).

• Se precisan cuáles son las construcciones o instalaciones a implantar en suelo urbanizable no sectorizado que no requerirán de calificación urbanística “siempre que el uso no esté expresamente prohibido por el planeamiento o normativa sectorial de aplicación”.

• Se reforma el régimen de las actuaciones en suelo no urbanizable de protección (SNUP) para considerar como “usos compatibles y autorizables” los requeridos por las infraestructuras de distribución o transporte de energía y telecomunicaciones para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada.

Asimismo, no sólo se regula ex novo el régimen de ejecución de estos usos e instalaciones en SNUP, sino que se extiende al suelo urbanizable no sectorizado, entendiéndose legitimada su ejecución (sin necesidad de obtención de licencia urbanística), aun cuando el planeamiento no contenga la concreta ordenación pormenorizada o la misma no se adecue al proyecto presentado, si se cuenta con: (i) autorización o permiso sectorial correspondiente; e (ii) informe urbanístico municipal.

• Se incorpora dentro de las funciones del Plan Especial la de ordenación de determinaciones estructurantes – uso, edificabilidad y condiciones de construcción -. Sin embargo, se reconoce al mismo tiempo en el apartado a) del artículo 50.1 de la Ley 9/2001 que “en ningún caso generarán derecho a aprovechamiento urbanístico alguno”. Deberá estarse a la aprobación definitiva del texto normativo para entender el sentido y ajuste de esta nueva función atribuida a la señalada figura de planeamiento.

• Se amplía a 15 años el plazo de prescripción de las obras realizadas en suelo no urbanizable de protección sin la preceptiva licencia, declaración responsable y orden demolición, o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas.

Asimismo, destacan las modificaciones normativas introducidas en materia de protección del medio ambiente con objeto de avanzar en la “simplificación administrativa y la ineludible conservación de nuestro medio ambiente y revitalización del medio rural”. A este respecto, el Anteproyecto de Ley modifica la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (“Ley 4/2014”) y la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (“Ley 2/2002”), de la siguiente forma:

• Se amplía el número de proyectos (o sus modificaciones) que estarán sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, al extender la necesidad de dicha evaluación a aquellos no incluidos en el anexo I y en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental, “que puedan tener efectos apreciables, directa o indirectamente, sobre espacios protegidos Red Natura 2000”.

• Se diseña un nuevo procedimiento de tramitación simultánea del procedimiento de evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental, mediante la adición de una Disposición adicional octava a la parcialmente derogada Ley 2/2002. Adicionalmente, a través de este nuevo precepto se amplían y unifican los plazos de vigencia de las DAE- de 2 a 5 años – y de las DIA – de 4 a 5 años.

Igualmente, en materia de aguas sorprende la novedosa modificación la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (“Ley 17/1984”) y de la Ley 26/1997 de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid (“Ley 26/1997”), en tanto que:

• Se prevé la declaración de interés autonómico de determinadas obras de regadío de la región que requieran de una previa declaración de impacto ambiental – nueva Disposición Adicional Sexta al texto de la Ley 17/1984 -.

• Se procede a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para la ejecución de obras promovidas por Canal Isabel II y de interés para la Comunidad con el objetivo último de garantizar la continuidad en la prestación eficiente de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua – adición de un articulo 15 a la Ley 17/1984 -.

• Se reforma el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) al objeto de: (i) introducir la formación como parte de sus fines, para dar coherencia al objeto de su creación con las funciones que le han sido atribuidas; (ii) adaptar su estructura orgánica para promover la actividad del órgano colegiado asesor con el objetivo de evaluar y guiar su estrategia; y, (iii) adaptar las referencias a la denominación en vigor aplicable a los organismos y centros públicos.

Sin duda, este nuevo Anteproyecto de Ley “Ómnibus”, elaborado en interés de una reforzada simplificación administrativa, introduce reformas de calado en materia urbanística, de ordenación territorial y ambiental (incluida la perspectiva del Derecho de Aguas). El seguimiento en la aplicación de estas medidas genera especial interés dada la incipiente tramitación y aprobación de la tan esperada nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.


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