
Juntas de Compensación: jurisdicción competente y plazo para recurrir
Si un juzgado civil declara su falta de jurisdicción y remite a los interesados al orden contencioso-administrativo, el plazo para interponer el recurso es el general de dos meses del artículo 46.1 de la LJCA, y no el de un mes del artículo 5.3.







